
Qué es
AVISO: La solicitud telemática de certificados se responde claramente antes que la gestionada por correo postal
Atención: Información sobre Protección de datos
El certificado de nacimiento es el archivo expedido por el Encargado del Registro Civil o bien Consular correspondiente, que da fe del hecho del nacimiento, fecha en que tuvo lugar, del sexo, y en su caso, de la hora en que se produjo el nacimiento y de la filiación del inscrito.
Asímismo, podrán expedirse certificaciones electrónicas de nacimiento con sello electrónico de la Dirección General de los Registros y del Notariado a partir de los datos contenidos en la base central de datos de la gente inscritas en los Registros Civiles.
Tipos de certificado/certificación
Se podrán pedir varios géneros de certificado de nacimiento. Las certificaciones pueden ser positivas o bien negativas:
A) Certificado Positivo:
Extracto: Es un comprendio de la información relativa al hecho del nacimiento que consta en el Registro Civil. Puede ser de diferentes tipos:
1.Ordinarios:
Es el expedido en lengua castellana para aquellas comunidades autónomas cuyo único idioma oficial sea el castellano.
2.Internacional o Bilingüe:
Es el designado a surtir efecto en los países que hayan ratificado el Convenio de Viena de 8 de septiembre de 1976. Este certificado se expide en el idioma oficial de todos y cada uno de los países firmantes del citado convenio (España, Alemania, Austria, Bélgica, Francia, Grecia, Italia, Luxemburgo, Holanda, Portugal, Suiza, Turquía, Eslovenia, Croacia, Macedonia, Bosnia, Serbia, Polonia, Montenegro, Moldavia, Lituania, Estonia, Rumanía y Bulgaria).
3.Políglota:
Siempre que se pida un certificado en extracto en una Red social Autónoma que tenga su propio idioma oficial, este será emitido en español y en el idioma oficial de la Red social Autónoma en el que se expida.
Literal: Es una copia de la inscripción de nacimiento, conteniendo todos los datos relativos a la identidad y al hecho del nacimiento.
B) Certificado Negativo: Demuestran que un individuo no está inscrita en ese Registro Civil
C) Certificación con sello electrónico de la Dirección General de los Registros y del Notariado:
Servirá para acreditar los datos contenidos en los asientos registrales informatizados y digitalizados de la base central de datos que se hayan practicado a partir del 1 de Enero de 1950 en los Registros Civiles Municipales o en el Registro Civil Central. No podrán expedirse certificaciones por este trámite en el momento en que los asientos se practicasen antes de 1950 o bien se hubieran llevado a cabo en un Registro Civil delegado (jueces de paz) o bien en un Registro Civil Consular
Contenido de los certificados/certificaciones
En las certificaciones constarán:
El Registro, con indicación en los Municipales del término y provincia, y en los Consulares, de la población y Estado.
La identidad del inscrito, con las menciones que aparezcan en la inscripción.
La página y tomo del asiento, o el folio y legajo correspondiente.
La fecha, el nombre y la firma del Solicitado o del Secretario que certifique, y sello de la oficina.
Cuando se trate de sello electrónico de la Dirección General de los Registros y del Notariado se incluirá información sobre el código seguro de verificación, el trámite de verificación del contenido del documento que se expide y la fecha de expedición.
Quién puede solicitarlo/presentarlo
1.- El interés en comprender los asientos de los Registros Civiles o bien Consulares se presume en quien pide el certificado. Por otro lado, no se dará propaganda sin autorización especial en los siguientes casos:
De la filiación adoptiva (dejando seguro la inscripción practicada según la Instrucción de la DGRN de 15 de febrero de 1999) o bien ignota o de circunstancias que descubran tal carácter, y del cambio del apellido Expósito o bien otros equivalentes o inconvenientes.
En el caso de rectificación del sexo, la autorización en estas situaciones se concederá por el Juez encargado y sólo a quienes justifiquen interés legítimo y razón establecida para pedirla. La certificación expresará el nombre del solicitante, los efectos a fin de que se libra y la autorización expresa del Solicitado. Este, en el registro directamente a su cargo, expedirá por sí mismo la certificación.
De los cambios de apellidos autorizados en los presuntos de violencia de género, o en el momento en que la urgencia de la situación lo ha requerido.
2.- Las certificaciones con sello electrónico de la Dirección General de los Registros y del Notariado únicamente va a poder solicitarlas el titular de los datos que se identifique mediante DNI electrónico o bien otros sistemas de firma electrónica avanzada aceptada por las Administraciones Públicas. Dichos datos registrales se referirán a asientos digitalizados o informatizados de nacimiento que se hayan practicado a partir del 1 de Enero de 1950.
En ningún caso, va a poder obtenerse por este procedimiento información relativa a los datos registrales de otra gente.
Plazo
El plazo de recepción del certificado dependerá de la vía de entrega que haya elegido. Si hubiera optado por la remisión del certificado por correo, el plazo entre la aprobación y la recepción del mismo va a estar próximo a los 15 días.
En los certificados en los que el modo perfecto de distribución elegido por el interesado fuera presencial será el Registro Civil el que le señalará a partir de que fecha puede seguir a su recogida en exactamente el mismo.
De igual modo, dicho plazo se verá interrumpido en el momento en que se haya requerido por el Registro Civil la ampliación o aclaración de los datos de la solicitud, hasta que no sean subsanados por el peticionario, de este modo como en el momento en que por inconvenientes técnicos no resulte posible recibir de manera correcta las necesidades solicitadas.
En la situación de solicitud de certificación con sello electrónico de la Dirección General de los Registros y del Notariado, la certificación electrónica de nacimiento se expedirá de modo inmediato.