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como va lo mio – Consulta Expediente Nacionalidad

Nacionalidad Española POR OPCION

nacionalidad española por opcion

¿QUÉ ES la Nacionalidad Española por Opción?

La Nacionalidad Española POR OPCION es una ventaja que ofrece la legislación española a determinados extranjeros para adquirir la ciudadanía española.

Tienen derecho a adquirir la nacionalidad española de las siguientes maneras:

– Personas que están o han estado sujetas a la patria potestad de un español.

– Personas cuyo padre o madre es español y que nacieron en España.

– Personas cuya filiación (entendida como la determinación de la identidad de los padres de una persona) o nacimiento en España, tuviera lugar después de cumplir los 18 años. Tendrán un plazo para elegir la nacionalidad de dos años a partir de la fecha de filiación o nacimiento.

– Aquellas personas adoptadas por españoles después de los 18 años de edad. En este caso, el derecho a optar es válido hasta los 20 años de edad.

¿QUÉ ES el Registro Civil Central?

Es el Registro en el que se anotan los hechos y actos de estado civil cuando no sea eficiente otro Registro o bien cuando concurran circunstancias inusuales que impidan el funcionamiento del Registro pertinente y en el que se van a hacer constar por su parte los hechos y actos de estado civil acontecidos a españoles en el extranjero. También, cuando sea eficiente un Registro Consular por haber acontecido el hecho en el extranjero y el interesado esté domiciliado en España, va a deber practicarse ya antes la inscripción en el Registro Civil Central, y después, por traslado, en el Registro Consular pertinente.

Del mismo modo se van a llevar al Registro Central los libros formados con los duplicados:

1. De las inscripciones consulares
2. De las inscripciones de nacimiento practicadas en los Registros Municipales del domicilio relativos a los casos
de adopción internacional y de ciudadanos extranjeros que hayan adquirido la nacionalidad de España
3. De las inscripciones practicadas en los Registros Municipales relativas a las modificaciones judiciales de la capacidad
de obrar, a los cargos tutelares y a la patria potestad, a la guarda o bien administración de supuestos incapaces o bien menores
no sujetos a la patria potestad y a la constitución y administración de patrimonios protegidos.

Centro de Atención al Ciudadano: 902 007 214

¿QUIÉN puede solicitar la NACIONALIDAD ESPAÑOLA por OPCION?

La solicitud de la ciudadanía española por opción puede ser promovida por varios agentes:

– El representante legal del solicitante que sea menor de 14 años o que sea discapacitado. En este caso, la opción requiere la aprobación del Encargado del Registro Civil del domicilio, con previo aviso del Ministerio Fiscal. Esta aprobación se da en interés del menor o de la persona discapacitada.

– El solicitante, asistido por su representante legal, si éste es mayor de 14 años o está incapacitado.

– Por el propio interesado, si es independiente o mayor de 18 años.

– Por la parte interesada, sola, en un plazo de dos años a partir del restablecimiento de la plena capacidad.

¿CÓMO puedo solicitarlo?.

Petición presencial en el Registro Civil del domicilio del interesado, en razón del principio de cercanía.
Sin embargo, asimismo se va a poder empezar en el Registro Civil Central si el promotor estuviese domiciliado en España (si bien, en el caso de menores de catorce años, va a deber administrarse un expediente anterior de autorización por el Juez Encargo del Registro Civil Municipal del domicilio del interesado).

PLAZO

El derecho a solicitar la nacionalidad española por opción se extingue a los dos años siguientes de cumplir la mayoría de edad el interesado que intenta la opción, aún estando incapacitado, y en todo caso este ha tenido que estar sujeto en algún momento a la patria potestad de un español. No obstante, y en virtud del artículo 20.3 del Código Civil, quedan exentos a dicha caducidad las personas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España.

El derecho a pedir la nacionalidad de España por opción se extingue a un par de años siguientes de cumplir la mayoría de edad del interesado que procura la opción, aún estando incapacitado, y en cualquier caso este ha debido estar sujeto en algún instante a la patria potestad de un español. Sin embargo, y en razón del artículo doscientos tres del Código Civil, quedan exentos a dicha caducidad las personas cuyo padre o bien madre hubiese sido originariamente de España y natural de España.

DOCUMENTACION NECESARIA

Comienza con la presentación de la documentación que acredita todos estos puntos al Registro Civil competente y la pone a disposición junto con el formulario de declaración de datos:

Identificación del solicitante (DNI, pasaporte, etc.)

Certificado de empadronamiento en el municipio de residencia y cualquier otro documento que confirme su domicilio permanente y estable en España.

Partida de nacimiento del Registro Civil de Extranjeros local, certificado o, en su caso, con una apostilla y traducido por un intérprete jurado si no está en un idioma oficial del Estado español.

Extracto de la partida de nacimiento emitida por el Registro Civil español del padre o la madre de nacionalidad española. Si el interesado es menor de 14 años, un poder notarial de la persona encargada del registro de domicilio a los representantes legales para ejercer la opción en nombre del niño.

(Estos documentos se reúnen únicamente con fines informativos, aunque en el momento de la calificación se pueden solicitar tantos datos pertinentes como el juez competente a quien corresponda la calificación del bufete o la secretaria del bufete en la tramitación de los casos en que esté involucrado).