
REQUISITOS PARA LA SOLICITUD DEL CERTIFICADO DE REGISTRO DE CIUDADANO DE LA UE
Los ciudadanos de un Estado integrante de la Unión Europea, de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o bien Suiza que vayan a residir en el territorio del Estado Español por un periodo mayor a tres meses tienen la obligación de pedir su inscripción en el Registro Central de Extranjeros.
ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA Y ESTADOS PARTE EN EL ACUERDO SOBRE EL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO
Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, R. Checa, Rumanía, Suecia, Suiza*.
(* Estados parte en el Acuerdo Sobre el Espacio Económico Europeo. ** Acuerdo de 21 de junio de 1999, entre la Red social Europea y la Confederación Suiza, sobre libre circulación de personal).
NORMATIVA BÁSICA
Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los integrantes de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados integrantes.
Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y vivienda en España de ciudadanos de los Estados integrantes de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
Orden PRE/1490/2012, de 9 de julio, por la que se dictan reglas para la aplicación del artículo 7 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y vivienda en España de ciudadanos de los Estados integrantes de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO DE REGISTRO
Todo ciudadano de un Estado integrante de la Unión Europea o bien de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo está en su derecho a vivienda en el territorio del Estado español por un tiempo mayor a tres meses si:
- Es un trabajador por cuenta extraña en España, o bien
- Es un trabajador por cuenta propia en España, o bien
- Dispone para sí y para los integrantes de su familia, de elementos suficientes para no transformarse en una carga para la asistencia popular de España a lo largo de su periodo de vivienda. Además va a deber dar un seguro de patología público o bien privado, contratado en España o bien en otro país, que dé cobertura en España a lo largo de su periodo de vivienda semejante a la proporcionada por el Sistema Nacional de Salud.
La valoración de la suficiencia de medios económicos se realizará de forma personalizada y, en cualquier caso, sabiendo la situación personal y familiar del solicitante. Se considerará acreditación bastante para el cumplimiento de este requisito la tenencia de elementos que sean superiores al importe que de año en año fije la Ley de Capitales En general del Estado para crear el derecho a recibir una prestación no contributiva, sabiendo la situación personal y familiar del entusiasmado.
- O bien, ser estudiante y estar matriculado en un centro público o bien privado reconocido o bien respaldado por la administración didáctica para cursar estudios o bien capacitación profesional, de esta forma como tener un seguro de patología público o bien privado contratado en España o bien otro país que dé una cobertura completa en España y declaración responsable de que se tiene elementos suficientes para sí y los integrantes de su familia, para no transformarse en una carga para la asistencia popular de España a lo largo de su tiempo de vivienda, o bien
- Ser nacional de un Estado integrante, familiar que acompaña o bien se reúne con un ciudadano de la Unión, que cumple ciertas condiciones precedentes. El familiar va a poder ser:
a) En el supuesto de familiar de estudiante, su cónyuge o bien pareja en verdad anotada o bien los hijos del estudiante y de su cónyuge o bien pareja a cargo.
b) En el resto teóricos, el cónyuge o bien pareja en verdad anotada, sus descendientes directos y los de su cónyuge o bien pareja inferiores de 21 años o bien inútiles o bien superiores de esa edad que vivan a su cargo, y sus ascendentes directos o bien los de su cónyuge o bien de la pareja registrada que vivan a su cargo.
DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE
Nota: con carácter general se van a deber dar copias de los documentos y exhibir los autenticos en el instante de enseñar la aprobación.
1). Impreso de aprobación en modelo oficial (EX-18) por duplicado, oportunamente cumplimentado y firmado por el ciudadano de la Unión. Dicho impreso se va a poder conseguir en http://extranjeros.empleo.gob.es/es/ModelosSolicitudes/Mod_solicitudes2/.
2). Pasaporte o bien archivo nacional de identidad válido y en vigor. En el supuesto de que esté caducado, va a deber aportarse copia de este y de la aprobación de renovación.
3). En dependencia del supuesto:
Si es trabajador por cuenta va a poder dar alguno de los próximos documentos:
Declaración de contratación del empleador o bien certificado de empleo, introduciendo, cuando menos, los datos del nombre y dirección de la compañía, identificación fiscal y código cuenta de cotización.
Contrato de trabajo registrado en el Servicio Público de Empleo, o bien la comunicación de la contratación y sus condiciones mediante la interfaz CONTRAT@.
Archivo de alta o bien situación asimilada del alta en el régimen correspondiente de Seguridad Popular o bien consentimiento de la comprobación de los datos en los archivos de la Tesorería General de la Seguridad Popular.
Si es trabajador por cuenta propia va a poder dar alguno de los próximos documentos:
Inscripción en el Censo de Ocupaciones Económicas.
Inscripción en el Registro Mercantil.
Archivo de alta o bien situación asimilada al alta en el régimen correspondiente de Seguridad Popular, o bien consentimiento de la comprobación de los datos en los archivos de la Tesorería General de la Seguridad Popular o bien de la Agencia Tributaria.
Si no se ejercita actividad laboral en España se va a deber dar:
i) Documentación acreditativa de tener seguro de patología público o bien privado, contratado en España o bien en otro país, siempre y cuando dé una cobertura en España a lo largo de su tiempo de vivienda semejante a la proporcionada por el sistema nacional de salud. Los pensionistas cumplen con esta condición aportando certificación de tener asistencia sanitaria con cargo al Estado por el que perciben pensión.
ii) Documentación que acredite tener elementos suficientes para y sus familiares para el tiempo de vivienda en España. Se va a poder acreditar por algún medio de prueba aprobado en derecho, así como títulos de propiedad, talones certificados, documentación justificativa de obtención de rentas de capital o bien tarjetas de crédito con certificación bancaria que acredite la cantidad utilizable como crédito de la citada tarjeta.
Si es estudiante se va a deber dar:
i) Matrícula del centro de enseñanza público o bien privado, reconocido o bien respaldado por la administración didáctica competente.
ii) Documentación que acredite tener seguro de patología. Va a poder dar tarjeta sanitaria europea con una validez que cubra el tiempo de vivienda y le habilite a recibir las posibilidades sanitarias primordiales.
iii) Declaración responsable de que tiene elementos suficientes para sí y para los integrantes de su familia, para su tiempo de vivienda en España.
Se considerará bastante para el cumplimiento de estos requisitos la presentación de documentación acreditativa de formar parte en un programa de la Unión Europea que favorezca el trueque educativo para alumnos y instructores.
Si es familiar de ciudadano de la Unión se va a deber dar:
i) Documentación acreditativa actualizada y, en su caso, legalizada del vínculo familiar con el ciudadano de la Unión.
ii) Documentación acreditativa de la dependencia económica.
iii) Documentación que acredite que el familiar que le proporciona el derecho es o bien trabajador por cuenta extraña o bien propia, o bien que tiene medios de vida suficientes y seguro de patología, o bien que es estudiante, tiene medios suficientes para sí y para los integrantes de su familia y seguro de patología.
Nota considerable: en el momento en que se aporten documentos de otros países habrán de estar traducidos al español o bien lengua cooficial del territorio donde se presente la aprobación.
En el momento en que se intente formularios estándares de la Unión Europea no será precisa ni su traducción, ni su legalización de conformidad con lo preparado en la normativa social que los protege. Entre otras cosas: modelos de asistencia sanitaria S1, E109, Y también 121…
Por otro lado, todo archivo público extranjero habrá de ser antes legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho archivo o bien, en su caso, por el Ministerio de Temas Exteriores y de Cooperación salvo en la situacion en que dicho archivo haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y a menos que dicho archivo esté exento de legalización en razón de Convenio En todo el mundo.
PROCEDIMIENTO
- Sujeto legitimado para enseñar la aprobación: el ciudadano de la Unión o bien de otro Estado parte, en lo personal.
- Sitio de presentación: Oficina de Extranjería de la provincia donde pretenda residir o bien en la Comisaría de Policía correspondiente. Para conseguir información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público de la Oficina de Extranjería se va a poder averiguar aquí
- Período de presentación: tres meses contados desde la fecha de entrada en España.
- Tasa: su importe es de 10,71 euros, y habrá de ser abonada de antemano a la expedición del certificado de registro.
- Expedición del certificado de registro: una vez abonada la tasa, anterior constatación de los requisitos, se expedirá rápidamente al ciudadano de la Unión un certificado de registro en el que constará el nombre, nacionalidad, domicilio, número de identidad de extranjero y fecha de registro.
Hoja informativa actualizada a enero de 2015.