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Visa para emprendedores extranjeros no europeos en España

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Visa para emprendedores extranjeros no europeos en España

Si desarrollas una actividad empresarial y emprendedora, que sea innovadora, y crees que es de especial interés económico para España, puedes beneficiarte del régimen de residencia para emprendedores.

Hay 2 tipos:

•Una visa, si estás en el extranjero y debes venir a España a efectuar las gestiones necesarias para comenzar la actividad emprendedora.

• Una autorización, si estás en España y puedes iniciar tu proyecto. No hay inversión mínima ni creación de empleo. Siempre se realiza un análisis individual de cada proyecto. Por tanto, debes aportar un plan de negocio de tu emprendimiento que te deje valorar su interés económico para España.

¿Quién puede pedir la visa de emprendimiento?

El propio contratista o bien un gerente oportunamente acreditado adjunta la solicitud según modelo oficial.

¿Dónde se solicita?

  • Si se encuentra fuera de España: pedirá un visado de residencia para emprendedor en el consulado español en el país de residencia.
  • Si estás legalmente en España o bien tienes visado de emprendedor: solicitarás permiso de residencia para emprendedor en la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE).

¿Qué documentos se deben presentar para la visa de emprendimiento?

  • Pasaporte.
  • Seguro médico público o privado con entidad operativa en España.
  • Certificado de antecedentes penales.
  • Acreditación de medios económicos.
  • En caso de visado: Informe conveniente emitido por la oficina económica y comercial de la Embajada de España en la zona de demarcación geográfica donde radica.
  • En caso de autorización: plan de negocio.

¿Pueden los familiares acompañar al emprendedor?

Sí, en cualquier ocasión tienen la posibilidad de solicitar, conjunta o consecutivamente, una autorización y / o visado. Cónyuge o pareja de hecho. Hijos menores o mayores de edad que dependen económicamente del titular. Ancestros a cargo.

Fortalezas de la visa de emprendimiento

• La visa y autorización son válidas para trabajar y residir en todo el territorio nacional, incluidos los familiares si alcanzan la edad establecida en la normativa laboral.

• Los tiempos de respuesta para la visa de emprendimiento son veloces:

Visados: 10 días.

Autorizaciones: 30 días aprox.

• La solicitud de permiso de vivienda o bien renovación de la UGE-CE amplía de manera automática la estancia o vivienda del solicitante en España hasta el momento en que se resuelva el caso.

Muchas personas ignoran estas cuestiones legales para residir legalmente en España. Si tienes amigos o bien familiares que planean venir a España a emprender, comparte esta información.